En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar Audiencia de Cese de Medidas, impuesta al ciudadano sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de Robo Propio en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Joaquin Juvencio Guerrero Figueredo, para el día Lunes 17 de Noviembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de que informe sobre las presentaciones impuestas al adolescente sancionado, en Audiencia.....