III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN OROZCO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.997.152, y de este domicilio, a través de su apoderada judicial Abogada MARGA BUAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.358.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.542 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JOSÉ JULIÁN OROZCO FIGUEIRA y MANUEL DE JESÚS OROZCO FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.770.297 y V-5.362.208 respectivamente, y de este domicilio; en consecuencia, se ORDENA a los ciudadanos JOSÉ JULIÁN OROZCO FIGUEIRA .....