esté Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia, ordena oficiar a la Secretaría General de Personal del Ejecutivo del Estado Apure a los fines de ratificar que por sentencia dictada en fecha 03-05-2006, se fijó la obligación de manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales que el ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA, debe cumplir para con sus hijos XXXXXXXX, a partir del 01 de Mayo de 2.006, los cuales deberán ser descontados por ese organismo empleador del sueldo que devenga, en dos partes de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada uno, los Quince (15) y los Treinta de cada mes y depositados en la Cuenta de ahorros Nº:0007-0051-77-0010039009 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) aperturada por la ciudadana MILKA MARIA FLORES en representación de los niños XXXXXXXXXX para tales efectos. Asimismo se acordaron dos (02) bonos extras, uno para gastos en temporada escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) el cual deberá ser descon.....