DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure abogada ANA SOFÍA SOLÓRZANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.
Diarícese, regístrese, publíquese, y ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para que gestione y designe un juez accidental para que conozca en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en S.....