Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.-SE DECLARA que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Juan Córdoba Serrano, plenamente identificado en los autos.
2.- No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Notifíquese a las partes.
3.-SE ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Aquo, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.
4.-SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo debidamente firmado y sellado en la sala de este Juzgado Superior Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado .....