Asi las cosas, quien decide conteste con la norma adjetiva laboral y con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, observa que en Despacho de Comisión antes mencionado no cumple con los parámetros establecidos en la norma, ni en la decisión antes mencionada. Motivo por el cual declara que la referida notificación fue practicada de manera defectuosa y que la misma adolece de vicios que pueden afectar derechos tutelados constitucionales, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el sagrado derecho a la defensa de las partes en la presente causa. Asi se señala.
En consecuencia, se ordena librar nuevamente exhorto con la notificación de la Entidad de Trabajo INVERSIONES AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A, en su condición de parte demandada en la presente causa contentiva de la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ RICARDO MELECIO, plenamente identificado en autos. Asi se decide......