Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JuzgadoSuperior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la medida Medida Preventiva Innominada solicitada por la ciudadana María Gabriela González, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.521.178, debidamente asistida al initiopor el abogado Ruffo Graciano Bolívar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.359.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 135.312, y posteriormente actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de Jubilación Nº DOC-2024-07-01, de fecha28 de Junio del 2024, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación; ello por los razonamientos exp.....