Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de decreto de MEDIDA CAUTELAR ENAJENAR Y GRAVAR EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, formulada en este Cuaderno de Medidas del Expediente, por la parte actora, ciudadana ANA SOCORRO QUERALES OCHOA.
SEGUNDO: No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento ni lo sometido -en el Cuaderno Principal- a conocimiento de este Tribunal Superior, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.