En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada GERALDINE GOENAGA PRIETO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2025, en el juicio que por Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, intentara el ciudadano OCTAVIO J. BERMÚDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.140.178, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199, en su condición de Apoderado Judicial, de la Empresa HATO SANTA LUISA, C.A, en contra de los ciudadanos GILBERTO JOSE BELISARIO PAE.....