PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa pudo verificarse que efectivamente, tal como refiriera la Defensa, que el curso de la misma se inició mediante auto de inicio de investigación que plasmara el órgano instructor en fecha: 08-07-1.996, previa denuncia por la presunta comisión de un delito.
SEGUNDO: Igualmente, en fecha: 26-10-05, este Tribunal produjo decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: Carlos Luís Gómez, titular de la cedula de identidad personal n° 8.167.457 y a otro ciudadano; todo ello de conformidad a las previsiones del Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del Art. 48 ejusdem.
TERCERO: Que como consecuencia de la decisión referida en el particular anterior, se ordenó dejar sin efecto la orden de captura que en anterior oportunidad había librado este Tribunal en contra del ciudadano: Carlos Luís Gómez.
CUARTO: Que no obstante lo referid.....