En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, y se da por terminado el presente Juicio de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES. Se ordena expedir y certificar por Secretaría las copias fotostáticas del Convencimiento celebrado entre las partes y del auto que acuerda la homologación de dicho convenio. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado la ciudadana Abog. LAURA C. JIMENEZ, Alguacil Temporal de este Tribunal, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.999.366, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho la presente certificación; todo de conformidad con el Articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo.-