este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos ZURIS YASENY LUGO OROPEZA, ELSI GEISLIS LUGO DE ALFONZO, ILCEMY ZARIX LUGO OROPEZA, AUDO DARWIN LUGO OROPEZA Y ELIA ROSA OROPEZA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.342.970, V-12.582.338, V-12.582.342, V-12.582.340 y V-4.670.003 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ZURIS YASENY LUGO OROPEZA, ELSI GEISLIS LUGO DE ALFONZO ILCEMY ZARIX LUGO OROPEZA, AUDO DARWIN LUGO OROPEZ.....