Del análisis tanto del citado considerando, como de la anterior disposición, se debe colegir que los Tribunales que conocerán en alzada de las decisiones proferidas por los juzgados que conozcan en primera instancia, sean Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Municipio, serán los Tribunales Superiores competentes según la materia y el territorio, a quienes les corresponderá conocer en Alzada de dichos asuntos.
Ahora bien, por cuanto el presente expediente es recibido en este Tribunal a los fines de la Recusación ejercida en contra de la Jueza Accidental abogado Rosa Emilia Rangel Ascanio, quien conoció en primera instancia de la causa principal, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer en alzada esta incidencia. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, N.....