este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos, de conformidad con el Artículo 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: OCTAVIO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, debe cumplir a partir del 15/02/2008.
Notifíquese al Organismo Empleador encargado de gestionar las retenciones, de la nomina de pago del accionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197º de la Independencia y 14.....