En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.
Destacamento de Trabajo: (1/4 de la pena) le procede actualmente una vez cumpla con los requisitos de ley.
Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 08-05-2008.
Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 08-05-2010.
Confinamiento: (3/4 de la pena) 07-10-2010.
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Librese oficio al Director del Internado Judicial remitiéndole copia certificada del nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.