Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenida la penada durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. Tercero: Se designa el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, como sitio donde la penada ANIJA MIGDY ESPERANZA, cumplirá la condena. Líbrese Boletas de Encarcelación. Cuarto: La penada ANIJA MIGDY ESPERANZA, será impuesta del Cómputo de Ejecución de la Pena, en la próxima visita carcelaria que efectuará la ciudadana Juez en el.....