PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ NAVAS, contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de Febrero del año 2002.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la Sentencia de fecha de15 de Febrero del año 2002, dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.