DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar a favor de la actividad que se realiza en el Hato El Porvenir, solicitada por el abogado en ejercicio Gonzalo González Klemm, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A y Asociación Civil Hato El Porvenir, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 167 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación, a las partes intervinientes de la presente decisión, .....