En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157 y Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente solicitud de Medida de Protección Agraria es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en los Estados Apure y Amazonas con sede en San Fernando de Apure.
Por lo tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de Medida de Protección Agraria intentado por el Abogado José Gregorio Trejo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.629, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Oscarino Vespa Rosati, italiano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° E-94.341 contra el Centro de expedición de guías de movilización de la población de San Antonio de Bar.....