Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de la ciudadana: MABEL DE JESUS VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.842.830, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta de Ejido, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 42, correspondiente al Libro del Folio 246 al 251 protocolo primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2001, de fecha 29 de Agosto de 2001, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUAREN.....