De la anterior norma trascrita y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda este Tribunal observa, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debido a que, aunque en la acta de defunción marcada con la letra "B", se verifica que el hoy difunto, tiene tres (03) hijos, el demandante en el caso de marras, no demando a los mismo, infringiendo lo establecido en la norma supra citada, razón por la cual necesariamente debe declararse inadmisible la presente acción.
Dicho lo anterior, antecede el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida el numeral 2, del artículo 340 de la ley Adjetiva Civil.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en.....