En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado AMILCAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha ocho (08) de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró LA PRESUNCIÓN RELATIVA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano José Luís Herrera Ruíz, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera I.....