Por las razones expuestas, y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacífica, reiterada y consolidada, quien suscribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano Luis Alipio Márquez Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.083.489, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Lima, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162, plenamente identificados en autos. de conformidad con el articulo 102 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia No. 512 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de mayo de 2002, y conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, el recusante debe cancelar una multa de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), en un .....