este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROSA ISABEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.515.093, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cerámica y cemento pulido, techo de acerolit con vigas de metal, puertas de metal y madera, un garaje, cinco habitaciones, un baño con todos sus accesorios, una cocina, un comedor, un lavandero; dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en cal.....