PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada ciudadanos JOSE GUMERCINDO ABREU, ARGENIS ENRIQUE IBAÑEZ, GLADYS JOSEFINA IBAÑEZ, RAFAEL ENRIQUE IBAÑEZ, MARIA ELIZABETH IBAÑEZ y ANA YOLANDA ABREU IBAÑEZ.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de Junio de 2.005.
TERCERO: Inadmisible la acción de Nulidad de Venta incoada por el ciudadano OSCAR RAFAEL IBAÑEZ contra los ciudadanos JOSE GUMERCINDO ABREU, ARGENIS ENRIQUE IBAÑEZ, GLADYS JOSEFINA IBAÑEZ, RAFAEL ENRIQUE IBAÑEZ, MARIA ELIZABETH IBAÑEZ y ANA YOLANDA ABREU IBAÑEZ.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión., en razón de haber salido fuera del lapso del diferimiento, de conformidad con lo establecido .....