En consecuencia, por las consideraciones y razonamientos antes expuestos se Niega la acumulación de las causas signadas con los números 6.561 y 6.565, requerida por la Abogada en ejercicio ABRAHANNY MARÍA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.184.643, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARÍA EVELIA BELISARIO GONZÁLEZ. Así se establece.
Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 03:25 p.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
Abg.....