PRIMERO: Declara improcedente la inhibición planteada el 29-1-2015 por la Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº CP31-P-2014-000001, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem.
SEGUNDO: La Juez LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, en las causas en que intervenga el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO, deberá remitir las actuaciones que correspondan directamente a la Oficina del Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Violencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexándo copia del auto dictado por esta Corte el 18-2-2013, con Ponencia del Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES.....