este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento planteado de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda cerrar la presente causa y remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito para fines legales.