DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Dos (02) casas de mampostería; la primera: con dimensiones de Doce metros (12 mts) de largo por Ocho Metros (8 mts) de ancho, paredes de bloque con friso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, y Un (01) baño, la segunda: con unas medidas de Diez Metros (10 mts) de largo por Siete Metros (07 mts) de ancho, paredes de bloques con friso, techo de zinc, piso de cemento pulido, con Dos (02) habitaciones, Una (01) sala y Una (01) cocina, Una despensa (01), Un (01) corral de tubo de 1½ pulgada, Una (01) manga con techo de z.....