En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-9-2015, por el Abg. Luís Enrique González, Defensor Público del ciudadano Júnior Rafael Hernández Salazar, contra la decisión dictada el 5-9-2015, y publicada en fecha 9-9-2015, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse .....