En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 16-12-2021, por la Abg. Xiomara Lissett Peña Rodríguez, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE),
J.....