DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Canceladas las Prestaciones Sociales del ciudadano JAVIER ADOLFO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.490 y de este domicilio, por la Empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (HIDROLLANOS), y en consecuencia extinguido el proceso. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.