Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO CARLOS LEOPOLDO GERÓNIMO GONZÁLEZ. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Noemí Serrano. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial como causa concluida.