este Tribunal, a los fines de decidir observa: PRIMERO: Revisada la causa, efectivamente se evidencia que la penada ha estado incumpliendo el beneficio de destacamento de trabajo, que le fue acordado por este Tribunal, donde debía pernoctar en el Comando de Policía de Puerto Ayacucho, y que motivó la suspensión temporal del beneficio de destacamento de trabajo por parte de este Tribunal. Ahora bien, de la solicitud hecha por la defensa, de que la penada mantenga a su niño fuera del Internado Judicial, es por propia voluntad de la penada, ya que la ley de régimen penitenciario es bien explicita cuando señala dentro de su articulado de que las mujeres pueden tener a sus hijos dentro del sitio de reclusión hasta los treinta años, por otra parte, la solicitud que hace el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se le suspenda el beneficio destacamento de trabajo a la penada de autos, es menester recordar al representante Fiscal, que ya este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2010, a.....