ISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: Juan José Fernández Aguilar, Fernández Echenique Juan Salvador, Fernández Aguilar Ramón Alexander, Fernández Aguilar Juan Ramón y Fernández Echenique Rafael Ramón, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: RAFAEL RAMON FERNANDEZ. Se Deja a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. AÑOS: 199° Y 151°.-
El Juez .....