es por lo que este Tribunal considera que se debe acordar la libertad del penado Marian Encarnación Jiménez, a los fines de que reúna todos y cada uno de los requisitos, debe presentar ante la Unidad Técnica Nro. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, a los fines de que le practiquen el informe psicosocial, y una vez cumpla los requisitos el Tribunal decidirá sobre el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir el penado presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena libar boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Nro. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales. Siendo las 12:00 horas de la tarde del día se declara concluida la audiencia, se terminó se leyó y conformes firman.