En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, asistiendo al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-