Así pues, revisado el pedimento formal establecido en el escrito libelar, existe una clara incongruencia entre lo peticionado y lo concertado en la Ley Venezolana, indicando que de darle curso a la acción intentada, éste Despacho estaría vulnerando normas de Orden Público.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA NEGATIVA, intentada por la ciudadana MARLENY ALICIA ZAPATA DE SILVA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SARA PRUDENCIA MORENO, OMAR MINER ZAPATA MORENO, NELIDA MARGARITA ZAPATA MORENO y JOSÉ RAFAEL ZAPATA MORENO, asistida la actora por el Abogado en ejercicio legal JOSÉ RAFAEL ZAPATA MORENO; incoada en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ZAPATA MORENO, por considerar que es contraria al Orden Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 del .....