SE DICTO SENTENCIA QUE DECLARA: PRIMERO CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica, en tal sentido se ordena oficiar al Organismo de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub.-Delegación Caracas-Distrito-capital. A los fines de excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) al ciudadano: JOSE TOMAS MORO MOTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.689.341, contra quien se instruye la Causa Nº CP31-S-2015-002619, por la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MEDINA GARCÍA CARMEN EUBRALIA, SEGUNDO: CON LUGAR, los solicitado por la defensa publica, por lo que se ordena levantar acta de juramentación a los fines de designar como correo especial al ciudadano José Tomas Moro MOTA, para que consigne el oficio ante la oficina de Asesoria Jurídica Nacion.....