PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida al ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.616.936. Dirección: Calle Madariaga Entre Calle Páez Y Muñoz De Esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de: FRANKLIN ELIS CAMEJO ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-10.615.287; de conformidad con lo establecido artículos 108, 109 y 110 del Código Penal venezolano vigente, toda vez que a la fecha se encuentra superado el tiempo establecido para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, contempladas en los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.
SEGUNDO: Declarada la Extinción de la Acción Penal, Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, Titular de la .....