Ahora bien, quien aquí decide, considera que el error material denunciado afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a la errónea se transcribió el nombre del padre del presentado como JOSE SAL DE EL DIM, siendo lo correcto "HSEIN SADELDIN", y en cuanto al segundo nombre del presentado colocaron "HUSPEIN", siendo lo correcto "HUSSEIN", el apellido del presentado colocaron "SAED" siendo lo correcto "SADELDIN", se transcribió el nombre de la madre "DE SOLDELDIN", siendo lo correcto " SADELDIN", lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que el error material denunciado amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, .....