Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que se cumplen con los requerimientos legales para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada: LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.601.845, nacida en Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 12-06-1.973, soltera, hija de Rosa Castillo y Luis Brito, quien fue condenada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 1ro por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artíc.....