Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del año 2006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abog. Alba Marilena Sánchez Contreras
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Segu.....