En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ALEJANDRO CEBALLOS, asistido por los abogados ANGEL RAMON GUERRERO y JOSE CALAZAN RANGEL, contra del ciudadano JESUS GONZALEZ.- En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 19-10-2.001, se deja sin efecto.-