este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional del ciudadano CASTOR ENRIQUE MACIAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad 13.433.606
SEGUNDO: Acoge la precalificación Fiscal de los hechos de conformidad con el articulo del Código Penal, es decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el 256 numeral 3ero del adjetivo penal debiendo presentarse el imputado CASTOR ENRIQUE MACIAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad 13.433.606, en forma periódica por ante la Prefectura de la población de Elorza. Del Estado Apure c.....