DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR, que formulara Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pide de este Tribunal Suspender la Aplicación de la Medida de Interrupción interpuesta al "Auto Lavado Centro Turístico ELIM.AX 15:27 RL", que fuera dictada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008. En consecuencia se suspende efectivamente la aplicación de la Medida de Interrupción de las labores de la referida empresa comercial que fuera dictada por este Tribunal en la referida fecha.
Publíquese el presente dictamen. Notifíquese. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de proseguir la fase pre.....