Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CARLOS ANDRES HURTADO LOZADA Y OZMARY NAZARET OCHOA DE HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.374.950 y V- 19.160.283, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el Abogado HUGO LISANDRO LINARES, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado bajo el N° 187.823, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán del Estado Guárico, en fecha 26-12-2.005, asentada en el Acta No. VEINTICINCO (25).