: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado JOSÉ EMILIANO GARRIDO RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.288, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11 de agosto de 1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana Máxima Ruiz y el ciudadano Emiliano Garrido, residenciado en la carrera Soublette, casa número 11A, Morrones, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE ZULEIMA ALEJANDRA R.....