DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: : una casa de mampostería de Noventa y seis Metros Cuadrados (96 m2), techo de acerolit con estructura de metal con una altura de Tres Metros (03 m), pisos de cemento liso, puertas y ventanas metálicas; un galpón gallinero de 32 m2, un pozo profundo de Diecinueve metros (19m) de profundidad con una bomba manual y motobomba eléctrica de ¾ hp; instalaciones eléctricas, cerca perimetral de una hectárea con novecientos nueve metros lineales (1 ha con 909 m2) aproximadamente, con estantillos de madera y alambre de púa, hay Dos (02) divisiones que son utilizadas para la siembra..."; con los siguientes lin.....