Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano Briceño Mujica Eduardo Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.379, debidamente asistido por el abogado Edgar Adolfo Hernández Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 159.048, contra la Providencia Administrativa emanada de la Gobernación del Estado Apure (Comandancia General de la Policía), dictada en fecha 10 de Septiembre de 2018, en el expediente N° 241-2017; ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.